14/09/2021 | NOTICIAS

Todo lo que necesitas saber sobre la CTS

¿Sabes cómo se calcula la CTS? ¿Cómo puedes cambiar de cuenta?  En esta nota, Patricia Díaz, asistente de Nómina de la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH), te absuelve estas y otras dudas más sobre la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?

Es un beneficio social económico que se otorga dos veces al año, en mayo y noviembre, que busca que toda persona que deje de laborar en una institución cuente con un ingreso económico y pueda solventar sus gastos hasta que se pueda reinsertar en otro ámbito laboral.

¿Qué trabajadores reciben CTS?

Los trabajadores que tienen derecho a recibir CTS son los que cumplen con una jornada mínima de 4 horas diarias. En el caso de la Universidad, les corresponde a aquellos trabajadores docentes y administrativos con una dedicación de medio tiempo, ¾ de tiempo y tiempo completo.

¿Cómo se calcula el monto que recibirán los trabajadores?

En líneas generales, los montos que se depositan cada semestre dentro de la primera quincena de mayo y noviembre de cada año es de media remuneración fija más 1/6 de la última gratificación pagada, siempre que hayan laborado el semestre completo.

En caso recibieran remuneraciones complementarias a su remuneración fija, un promedio de la misma ingresará a formar parte del cálculo de la CTS.

Buscamos que los trabajadores conozcan y tengan a disposición de manera transparente toda la información sobre su CTS”

Patricia Díaz

Asistente de Nómina de la DGTH

 ¿En qué consiste la ley que autoriza la disposición de la CTS?

La Ley 31171 fue promulgada para cubrir las necesidades económicas causadas por la COVID-19. Esta autoriza, por única vez, que los trabajadores puedan hacer retiros hasta del 100% de los fondos que mantengan en las entidades financieras. Debemos tomar en cuenta que esta medida es de carácter temporal hasta el 31 de diciembre del 2021.

¿Cómo te apoya la DGTH en los temas relacionados con la CTS?

Nuestro rol es asegurar que a todos los trabajadores con derecho a este beneficio se les abra una cuenta de CTS en la entidad que hayan elegido, y realizar los cálculos de forma correcta y dentro de los plazos de ley. Asimismo, absolvemos todas tus consultas como la explicación de la forma de cálculo, remuneraciones y días computables, por ejemplo. Buscamos que los trabajadores conozcan y tengan a disposición de manera transparente toda la información sobre su CTS. Para cualquier duda o consulta escribir a pydiaz@pucp.edu.pe

¿Qué procedimiento debo seguir si quieres cambiar tu cuenta donde se te deposita la CTS?

En caso hayas decidido cambiar tu CTS a otra entidad financiera deberás comunicarte con la DGTH a fin de que te brinden información acerca del procedimiento y documentos que deberás de presentar, esto debido a que cada entidad financiera tiene diferente tratamiento. Cabe indicar que los trámites para cambio de CTS pueden demorar hasta 15 días hábiles desde la fecha en que se presenta la solicitud a la entidad financiera.

¿Qué información adicional necesito saber?

En el caso de los trabajadores que hayan ingresado en este último semestre, deberán asegurarse de que hayan informado en la ficha de datos la entidad financiera y moneda en la que desean que les abran su cuenta de CTS. De no haberlo realizado debe comunicarse con la DGTH.

En el caso de los trabajadores que hayan realizado el cambio de CTS a otra entidad financiera, deberán hacer el seguimiento de que sus fondos se hayan traslado de una entidad a otra y de informar a la DGTH la nueva cuenta de CTS en la que se realizará su depósito.