31/08/2021 | NOTICIAS

Conoce el nuevo lineamiento para la programación de vacaciones

Este documento explica los pasos que tienes que seguir, ya seas personal docente o administrativo de la Universidad, para poder programar de la mejor manera tu descanso vacacional físico y remunerado para, así, encontrar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

Recientemente, la Universidad ha presentado el Lineamiento para la programación y registro de vacaciones del personal docente y no docente. Este documento te explica las condiciones y procedimientos que, como trabajador de la Universidad, tienes que seguir para programar tu descanso vacacional físico y remunerado.

Cabe señalar que los lineamientos se enmarcan en el Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Omar Neyra, coordinador de Nóminas de la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH), te explica, en la siguiente entrevista, lo más importante que tienes que saber sobre este documento.

Este lineamiento es importante no solo porque nos permite gozar del beneficio de nuestras vacaciones, sino que permitirá a su unidad y equipo de trabajo ordenar de mejor manera la carga de trabajo”

Omar Neyra

Coordinador de Nóminas de la DGTH

1. ¿Por qué es importante este nuevo lineamiento para los trabajadores?

El punto más importante a destacar del nuevo lineamiento de vacaciones es que se ha actualizado la forma y uso de las vacaciones obligatorias, encontrando un equilibrio entre el beneficio de los trabajadores y el desarrollo de las actividades de las unidades, departamentos, centros e institutos de la Universidad.

De esta forma, permite que conozcan las reglas y procedimientos que ayudan a planificar nuestro derecho al descanso físico y, de esta manera, poder equilibrar nuestro trabajo con nuestra vida personal.

2. ¿Por qué es importante que los trabajadores gocen de su periodo vacacional físico en las fechas programadas?

Es importante no solo porque nos permite gozar del beneficio de nuestras vacaciones, sino que permitirá a su unidad y equipo de trabajo ordenar de mejor manera la carga de trabajo. Todo esto con la finalidad de que la calidad del servicio de nuestras atenciones no se vea perjudicada.

3. ¿En qué casos se puede dar una excepción de goce vacacional menor a 7 días?

La regla general es que gocemos de 30 días de vacaciones y de 7 días, como mínimo. Esto asegura que tengamos un tiempo prudencial de descanso y esparcimiento para recuperar fuerzas luego de un periodo largo sin descanso; sin embargo, la normativa permite gozar un periodo menor a 7 días, el cual recomiendo solicitar en casos excepcionales tales como para cumplir con alguna cita médica, atender asuntos familiares o algún imprevisto. Es importante resaltar que toda solicitud debe ser coordinada de manera anticipada con el jefe inmediato.

4. ¿Quiénes pueden programar vacaciones?

Pueden programar vacaciones los trabajadores que realicen una jornada de 4 horas diarias a más y que hayan cumplido 1 año de servicio, lo que implica haber laborado mínimo 260 días efectivos si tenemos una jornada de 6 días de trabajo a la semana o de 210 días si tenemos una jornada de 5 días de trabajo a la semana.

5. ¿Qué recomendaciones brindarías antes de programar las vacaciones?

Para que podamos gozar de vacaciones sin prisas ni preocupaciones, recomiendo seguir los siguientes pasos:

  • Coordina de manera anticipada con el jefe inmediato y registrar los días a través de la programación anual que realiza la universidad. Este año la programación se realizará entre los meses de octubre y noviembre.
  • Avisa al jefe inmediato y compañeros 1 mes antes de dar inicio al descanso para que el área y el equipo pueda organizarse.
  • Calendariza las actividades para avanzar con nuestros pendientes de lo más urgente a lo importante.
  • Coordinar la delegación de las funciones de manera que no se vea afectado el servicio que brinda la unidad.

Descarga aquí el Lineamiento para la programación y registro de vacaciones del personal docente y no docente.