Beneficios de ley
Vacaciones
Después de un año de trabajo continuo, tienes derecho a 30 días calendario de descanso físico remunerado.
La programación de tus vacaciones se coordinará con tu jefe. En línea a ello, se tendrá en cuenta tanto tus preferencias como las necesidades de la PUCP, priorizando su disfrute durante periodos de baja actividad.
Presenta tu solicitud para acceder a este beneficio. La DGTH en conjunto con tu jefe directo lo evaluarán. Importante
Base legal: D.L. Nº 713 y D.S. N° 012-92-TR
Beneficiario: Personal administrativo y docente con dedicación mínima de medio tiempo que cumplan los siguientes requisitos:
- Los trabajadores con jornadas de 5 días a la semana deben cumplir por lo menos 210 días de trabajo efectivo.
- Los trabajadores con jornadas de 6 días a la semana deben cumplir por lo menos 260 días de trabajo efectivo.
Más información
Correos: mjandradep@pucp.pe
Beneficios relacionados
- Asignación familiar
- Bonificación Extraordinaria de Ley
- Compensación por tiempo de servicios (CTS)
- Descanso médico y subsidio por incapacidad temporal
- Entidad Prestadora de Salud (EPS)
- Examen médico anual ocupacional
- Gratificaciones legales
- Hora de lactancia
- Lactarios PUCP
- Licencia a trabajadores con hijos con diagnóstico de cáncer
- Licencia otorgada al trabajador víctima de violencia
- Licencia para asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad