Beneficios de ley

Descanso médico

Si un trabajador o trabajadora se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad o accidente, continúa percibiendo su remuneración por parte de la Institución durante los 20 primeros días de descanso sin verse afectado(a). El descanso médico debe ser emitido por su médico tratante y si existieran días adicionales, estos serán cubiertos por EsSalud.

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Correos: tjesus@pucp.pe