Programación de vacaciones durante el periodo de menor actividad
Podrá programar vacaciones a partir del 16 de enero de 2023.
Podrá programar 30 días calendarios de vacaciones en forma ininterrumpida o por bloques, según corresponda al saldo vacacional del trabajador, de preferencia en los primeros meses del año tomando en cuenta las necesidades de su unidad.
En el transcurso del año, podrá programar días menores a 7 días calendario para atender casos extraordinarios, previo acuerdo con su jefe inmediato.
Podrá realizar reprogramaciones de los días programados para vacaciones hasta en dos oportunidades dentro del mismo año.
El jefe inmediato, dependiendo de la carga laboral, podrá decidir la programación de vacaciones.
Solo en los casos de docentes no se podrá registrar vacaciones en periodos lectivos.
Los periodos lectivos son del 2 de enero del 2023 al 19 de marzo del 2023 (77 días) y del 16 de julio 2023 al 13 de agosto 2023 (29 días).
– Al personal administrativo que se le asigne actividades durante el Ciclo de Verano, se le informará por anticipado para que pueda programar su retorno en cualquiera de estas dos fechas:
- Primera fecha: 2 de enero
- Segunda fecha: 9 de enero
Posteriormente, se coordinará la programación de sus vacaciones pendientes de goce, dado su ingreso anticipado.
– Los docentes que dicten en el Ciclo de Verano y que tengan programación de vacaciones, el departamento llevará el control de sus horas dictadas y se compensará con días de descanso, previa coordinación con el jefe de departamento.
La fecha límite para el registro será hasta el martes 15 de noviembre de 2022.